Colombia reformó su legislación civil y ahora las familias pueden decidir libremente el orden de los apellidos de sus hijos al momento de la inscripción en el registro civil, eliminando la obligación de que el apellido paterno vaya primero. Esta medida, establecida en la Ley 2129 de 2021, reemplaza la antigua norma de 1989 y busca reconocer la autonomía de los progenitores y el papel de las madres en la identidad legal de sus hijos.
La nueva norma aplica para hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, nacidos en unión marital de hecho y parejas del mismo sexo. Si no hay acuerdo entre los padres sobre el orden, el funcionario de la Registraduría resolverá mediante un sorteo, evitando que un apellido tenga prioridad automática sobre el otro. Además, se eliminan trámites judiciales que antes eran necesarios para cambiar el orden de los apellidos.
La ley también permite ajustes para quienes ya estaban inscritos bajo el esquema anterior: las personas con un solo apellido podrán adicionar un segundo, y al cumplir la mayoría de edad cualquier ciudadano podrá modificar su nombre o el orden de sus apellidos una sola vez mediante escritura pública, garantizando así mayor flexibilidad y derechos en la identidad legal.













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